Simit - Federación Colombiana de Municipios

Estado de cuenta

Consulta aquí comparendos, multas y acuerdos de pago

Descripción
Usted podrá pagar en forma anticipada, acogiéndose al beneficio establecido en el Artículo 136 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), modificado por normas posteriores.

Si acepta la infracción y realiza el curso pedagógico obligatorio sobre normas de tránsito:
  • Descuento del 50% del valor de la multa si paga dentro de los 30 días hábiles siguientes a la imposición (comparendos en vía) o dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación (comparendos electrónicos / fotomultas).
Mon Jul 20 2026 23:01:08 GMT+0800 (中国标准时间)